El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia,
integrado por los jueces Enrique Bosch y Juan Manuel
Iglesias y la jueza Noemí Berros (Manuel Moreira intervino
como juez sustituto), dictó
el viernes la pena de 3 años de prisión de ejecución
condicional para la exdiputada nacional y exintendenta de
esa ciudad, Aída Ayala, en calidad de autora del delito de
fraude en perjuicio de la administración pública. También
le impuso la pena de inhabilitación especial perpetua para
el ejercicio de funciones públicas y el pago de una
multa de 90 mil pesos, al tiempo que dictó su absolución por
el delito de lavado de activos agravado por habitualidad y
por ser miembro de una banda, por los que había sido
acusada.
El reconocido abogado del foro local, Dr.
Williams Dardo Caraballo se hizo eco de la
información y marcó a través de sus redes sociales que “Gabriel
Hernández ya no está solo en la lista de ex Intendentes
condenados por delitos contra la administración pública con
una inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Además, ambos tienen una coincidencia más: los
dos ex intendentes son de la Unión Cívica Radical”.
En la sentencia, el tribunal además le impuso a Ayala las
siguientes reglas de conducta: fijar residencia, que no
podrá modificar sin el previo conocimiento y autorización
del tribunal; someterse al cuidado de un centro de
liberados; y realizar trabajos comunitarios no remunerados
en días y horas hábiles, a razón de ocho horas mensuales,
por el término de dos años, en una institución de salud
pública o educativa que deberá designar e informar al
tribunal para la adopción de los recaudos pertinentes.
En tanto, otras siete personas recibieron en el mismo juicio
penas de entre 3 años de prisión y 6 años y 6 meses de
prisión, y otras nueve fueron absueltas. El 8 de julio se
conocerán los fundamentos. El debate había comenzado el 18
de septiembre pasado.
En representación del MPF (Ministerio Público Fiscal)
intervinieron los fiscales generales Federico Carniel,
Carlos Gonella e Indiana Garzón. A lo largo de las
audiencias declararon 62 testigos y se produjeron una
multiplicidad de otras pruebas documentales e
instrumentales.
El resto de las condenas
Daniel Alejandro Fischer recibió 6 años y 6 meses de
prisión; Carlos Secundino Huidobro y Pedro Alberto Martínez
fueron condenados a 5 años y 6 meses de prisión y Eulalio
Alfredo Bouza recibió 4 años de prisión. Todos fueron
considerados partícipes necesarios del delito de fraude en
perjuicio de la administración pública, en concurso real con
el delito de lavado de activos en calidad de coautores.
Además, deberán abonar una multa de dos veces el monto de la
operación.
En tanto, Jacinto Amaro Sampayo fue condenado a 3 años y 6
meses de prisión como coautor penalmente responsable del
delito de lavado de activos. También fue condenado a abonar
una multa de dos veces el monto de la operación. Por otro
lado, fue absuelto del delito de fraude en perjuicio de la
administración pública.
Por otro lado, Rolando Javier Acuña y Luis Guillermo Escobar
fueron condenados a 3 años de prisión de ejecución
condicional como partícipes secundarios del delito de fraude
en perjuicio de la administración pública, en concurso real
con el delito de lavado de activos. A su vez, deberán abonar
una multa equivalente al monto de la operación y deberán
observar las siguientes reglas de conducta: fijar
residencia, que no podrán modificar sin el previo
conocimiento y autorización del tribunal; someterse al
cuidado de un centro de liberados; realizar trabajos
comunitarios no remunerados en días y horas hábiles, a razón
de ocho horas mensuales, por el término de dos años, en
institución de salud pública o educativa que deberá designar
e informar al tribunal para la adopción de los recaudos
pertinentes.
El monto de las multas impuestas será determinado en un
incidente abierto al respecto; su pago, según fue
establecido, deberá hacerse efectivo en el término de 30
días una vez que quede firme la sentencia.
A su vez, el tribunal ordenó para todos los condenados el
decomiso de los bienes que han sido instrumento, producto o
provecho del delito de lavado de activos y a su vez el
decomiso de los efectos de esos delitos, que deberán ser
ajustados a través de la intervención de organismos técnicos
al momento en que la sentencia quede firme.
Finalmente, la sentencia ordenó poner a disposición de los
fiscales las piezas procesales que consideren pertinentes y
mantener la actuación de los interventores y veedores
judiciales ante las empresas oportunamente intervenidas
durante la instrucción y en el estadio previo al juicio,
hasta tanto quede firme el pronunciamiento.
Absoluciones
El tribunal dictó la absolución de Natalia Soledad Martínez
Guarino, que había sido solicitada por la fiscalía en su
alegato, y las de las siguientes personas: Fátima Jéssica
Rigassio y Diego Alberto Martínez Guarino en relación a los
delitos de enriquecimiento ilícito, fraude en perjuicio de
la administración pública y lavado de activos agravado;
Mónica Sonia Centurión, Cristian Adrián Zapata y Víctor Hugo
Quiroz, quienes habían sido acusados de enriquecimiento
ilícito y lavado de activos; Patricia Noemí Vázquez y Víctor
Enrique Baumwollspinner, en relación a los delitos de
asociación ilícita, fraude contra la administración pública,
enriquecimiento ilícito y lavado de activos agravado; y Elsa
Graciela Martínez, por los delitos de asociación ilícita,
fraude en perjuicio de la administración pública y lavado de
activos agravado.
El caso
De acuerdo a los postulado por el MPF durante su alegato, los
imputados conformaron una organización ilícita que se
apropió de recursos públicos para beneficiar a la empresa
PIMP S.A., propiedad del secretario general del Sindicato de
Trabajadores Municipales, Jacinto Sampayo, y las firmas
Tecmasa S.A., Recifis S.R.L., Dafs S.A., Ría Construcciones
S.A., Ingeniero Pedro Alberto Construcciones, Logística
Belgrano S.A., Coyrel S.A. y Cooperativa Las Palmeras, entre
otras, con el otorgamiento de la licitación para el servicio
de recolección de residuos de la ciudad chaqueña de
Resistencia.
Para los representantes del MPF, la organización tenía como
fin último “obtener fondos de la municipalidad de la ciudad
de Resistencia para el lavado de activos”. Remarcaron por su
parte que tanto Ayala como Sampayo favorecieron a los
distintos empresarios y personas que pudieron hacerse de
grandes sumas de dinero a través de los contratos que
firmaron, “sobre todo desde el año 2010 en adelante”.
También señalaron que hubo distintos grados de participación
de cada uno del resto de los imputados. “Cuando analizamos
la conducta individual de cada uno de ellos, cada actividad
que mencionamos debe ser analizada en relación al resto de
los imputados. No quedan dudas de que la maniobra de los
empresarios fue fraudulenta. Generaron la posibilidad de que
se lleve adelante un contrato, con la complicidad de los
funcionarios”, puntualizaron en el alegato.
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