Coronavirus. La presencia, gestión y articulación de medidas que debe promover el Intendente Municipal son insoslayables

 

 

La pandemia ha generado un nuevo escenario mundial que, entre otras cosas, sigue poniendo en pugna los derechos individuales de las personas enfrentándolos, en algunos casos, a los derechos de incidencia colectiva, en pos de evitar la propagación del virus y de contrarrestar los efectos adversos derivados de la crisis que ella ha provocado en todos los órdenes de la vida de la humanidad.

   A raíz de ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió la Resolución Nº 1/2020, de fecha 20 de Abril de 2020, aconsejando a los Estados miembros adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones, frente al riesgo que representa la pandemia.

  Asimismo, recomienda que toda restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos con la finalidad de protección de la salud se adecue a los requisitos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. En particular, dichas restricciones deben cumplir con el principio de legalidad y resultar estrictamente proporcionales para atender la finalidad legítima de proteger la salud.

   La suspensión de algunos derechos y garantías, debe extenderse únicamente por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, debe constituir el único medio para hacerle frente y dictarse siempre que no genere una mayor afectación al derecho que sea suspendido en comparación con el beneficio obtenido, evitando situaciones de discriminación.

    Cada Estado parte debe ponderar las situaciones que se producen en los distintos ámbitos de afección de la crisis y, al momento de adoptar medidas que impliquen restricción de derechos, las mismas deben ser razonables, temporarias y ajustadas al plazo estrictamente necesario para el ejercicio de la tutela efectiva que se pretende, encuadrándose en el ineludible marco de legalidad.

        El fin legítimo de preservar la salud y la vida de los ciudadanos no puede llevarse a cabo a costa de ignorar otros derechos fundamentales, tales como la libertad circulatoria, recurriendo a medidas por tiempo indeterminado que no sortean el tamiz de constitucionalidad.

         En ese sentido, es imprescindible que las decisiones tengan un marco regulatorio y que se realicen las gestiones necesarias para obtener y transmitir información sobre el curso y limitación temporal de las decisiones.

          En nuestra ciudad, ninguna de las medidas dispuestas fueron tratadas ni aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante, cuando la necesaria coordinación que debe existir entre Nación, provincias y municipios no abroga la autonomía municipal ni disuelve las instituciones legítimamente constituidas.

         La presencia, gestión y articulación de medidas que debe promover el Intendente Municipal son insoslayables, porque cuando existe colisión de derechos, es su obligación constitucional defender los intereses de su pueblo, porque ésa y no otra es la función que le fue encomendada y que él aceptó voluntariamente.

         La extensión sine die de la posibilidad de trasponer los límites del éjido municipal, haciéndola depender primero, de una situación epidemiológica local y supeditándola luego, a la evolución de la pandemia en un país limítrofe, aún cuando resulte evidente la conexidad de fundamentos, debería tenerlo al frente de todas las acciones tendientes a procurar y obtener la libre circulación de la población.

        El silencio, la desinformación y la inacción es todo lo contrario a lo que exige una pandemia y es todo lo contrario a lo que espera un pueblo que padece escasez de agua, cortes permanentes de energía eléctrica, invasión de mosquitos, amenaza y secuelas del dengue, anegamiento y destrucción de sus calles y otros tantos problemas irresolutos, tales como la acumulación de basura y su falta de tratamiento adecuado, que provoca incendios permanentes y un daño ambiental inestimable.

 

 

Sábado 19 de Diciembre de 2020

 
 

 

 
 
   

 

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