El Poder Ejecutivo oficializó este viernes la
reglamentación de la Ley 27.605 de Aporte Solidario
y Extraordinario a las grandes fortunas, con el
objetivo de “morigerar” los efectos de la pandemia.
Lo hizo a través del decreto 42/2021, publicado en
el Boletín Oficial, el cual consta de 12 artículos y
lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del
jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro
de Economía, Martín Guzmán.
La norma, que se sancionó en el Senado el 4 de
diciembre pasado y se promulgó el 18 del mismo mes,
establece un aporte por única vez a los patrimonios
de las personas físicas que hayan declarado en el
impuesto a los Bienes Personales más de 200 millones
de pesos. La tasa parte de 2% y se va incrementando
en relación con el total de la fortuna declarada.
De esa manera, será del 2,25% para quienes se
encuentren entre los $300 y los $400 millones; del
2,50% para aquellos que tengan entre $400 y $600
millones; y del 2,75%, para aquellos patrimonios
entre $600 y $800 millones.
El aporte subirá hasta el 3% en el caso de las
riquezas entre los $800 y $1.500 millones y se
extenderá hasta el 3,25% para quienes tengan entre
$1.500 y $3.000 millones.
Por último, a quienes tengan bienes que superen este
último valor se les cobrará un 3,5%. De esta manera,
estarían obligados a pagar alrededor de 12.000
contribuyentes.
Según la ley, que fue impulsada por el jefe del
bloque Frente de Todos en Diputados, Máximo Kirchner,
la recaudación estará destinada en un 20% para la
compra o elaboración de equipamiento médico,
elementos de protección, medicamentos, vacunas e
insumos de asistencia sanitaria; en un 20% para
subsidios a micro, pequeñas y medianas empresas,
“con el principal objetivo de sostener el empleo y
las remuneraciones de sus trabajadores”; y un 20%
para el programa de becas educativas Progresar,
destinadas a estudiantes de todos los niveles.
También, se utilizará un 15% para el Fondo de
Integración Sociourbana, destinado a mejorar la
calidad de vida en barrios populares; y un 25% a
“programas y proyectos que apruebe la Secretaría de
Energía de la Nación de exploración, desarrollo y
producción de gas natural” a través de Integración
Energética Argentina S.A., “la cual viabilizará
dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF
S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades
de ejecución de los proyectos (…)”.
La reglamentación que se conoció este viernes fija
precisiones para calcular el rango de fortuna de
aquellas personas que poseen acciones o
participaciones en empresas: los sujetos alcanzados
podrán contabilizar la diferencia entre el activo y
el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de
diciembre de 2020, conforme la información que surja
de un balance especial confeccionado a esa fecha, o
el patrimonio neto de la sociedad del último
ejercicio comercial cerrado.
Otro de los puntos de la reglamentación está
referido a la excepción para las llamadas
“actividades operativas” ligadas a lo productivo y
no a la valorización de activos financieros: el
decreto precisa que las actividades cuyos ingresos
no provengan en un porcentaje superior al 50% de
rentas pasivas no podrán definirse como “activos
financieros”.
En los considerandos se aclaró que “si se verifican
variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte
durante los 180 días inmediatos anteriores a la
fecha de entrada en vigencia de la citada ley, y
estas variaciones hicieren presumir una operación
que configure un ardid”, la AFIP actuará al
respecto.
El decreto 42/2021 faculta por otro lado a la AFIP
para que se encargue de “instrumentar los regímenes
de información a los fines de recabar datos” y
evitar así las operaciones de evasión impositiva
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