El Gobierno reglamentó la Ley de Aporte Solidario a las grandes fortunas

El decreto, que consta de 12 artículos, se publicó este viernes en el Boletín Oficial. La ley alcanza a todos aquellos que declaren un patrimonio mayor a los 200 millones de pesos.

 
 
 
 

El Poder Ejecutivo oficializó este viernes la reglamentación de la Ley 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario a las grandes fortunas, con el objetivo de “morigerar” los efectos de la pandemia.

Lo hizo a través del decreto 42/2021, publicado en el Boletín Oficial, el cual consta de 12 artículos y lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Economía, Martín Guzmán.

La norma, que se sancionó en el Senado el 4 de diciembre pasado y se promulgó el 18 del mismo mes, establece un aporte por única vez a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a los Bienes Personales más de 200 millones de pesos. La tasa parte de 2% y se va incrementando en relación con el total de la fortuna declarada.

De esa manera, será del 2,25% para quienes se encuentren entre los $300 y los $400 millones; del 2,50% para aquellos que tengan entre $400 y $600 millones; y del 2,75%, para aquellos patrimonios entre $600 y $800 millones.

El aporte subirá hasta el 3% en el caso de las riquezas entre los $800 y $1.500 millones y se extenderá hasta el 3,25% para quienes tengan entre $1.500 y $3.000 millones.

Por último, a quienes tengan bienes que superen este último valor se les cobrará un 3,5%. De esta manera, estarían obligados a pagar alrededor de 12.000 contribuyentes.

Según la ley, que fue impulsada por el jefe del bloque Frente de Todos en Diputados, Máximo Kirchner, la recaudación estará destinada en un 20% para la compra o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas e insumos de asistencia sanitaria; en un 20% para subsidios a micro, pequeñas y medianas empresas, “con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores”; y un 20% para el programa de becas educativas Progresar, destinadas a estudiantes de todos los niveles.

También, se utilizará un 15% para el Fondo de Integración Sociourbana, destinado a mejorar la calidad de vida en barrios populares; y un 25% a “programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación de exploración, desarrollo y producción de gas natural” a través de Integración Energética Argentina S.A., “la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos (…)”.

La reglamentación que se conoció este viernes fija precisiones para calcular el rango de fortuna de aquellas personas que poseen acciones o participaciones en empresas: los sujetos alcanzados podrán contabilizar la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado.

Otro de los puntos de la reglamentación está referido a la excepción para las llamadas “actividades operativas” ligadas a lo productivo y no a la valorización de activos financieros: el decreto precisa que las actividades cuyos ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas no podrán definirse como “activos financieros”.

En los considerandos se aclaró que “si se verifican variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, y estas variaciones hicieren presumir una operación que configure un ardid”, la AFIP actuará al respecto.

El decreto 42/2021 faculta por otro lado a la AFIP para que se encargue de “instrumentar los regímenes de información a los fines de recabar datos” y evitar así las operaciones de evasión impositiva

 
 
 

 

Domingo 31 de Enero de 2021

 
 

 

 
 
   

 

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