La jueza
federal Nº 2 de Formosa, María Belén López Macé,
declaró este martes la incompetencia de su juzgado
para entender en el habeas corpus presentado por el senador
Luis Naidenoff en representación de
personas alojadas en centros de atención sanitaria
dispuestas por el Consejo
del COVID-19 y resolvió enviar el
expediente a la Cámara
Federal de Resistencia, para su resolución.
Así lo confirmó a La
Mañana el legislador que inició la causa
con el patrocinio legal de las abogadas
Agostina Villaggi y Emilia
Maciel, solicitando “el cumplimiento del
aislamiento de forma domiciliaria”, de acuerdo a los
protocolos dispuestos por el Ministerio
de Salud de la Nación.
Se trata de un habeas corpus colectivo a favor de
los ciudadanos que se encuentran en cuarentena en
el Centro
de Asistencia Sanitaria que funciona en el
estadio Cincuentenario y
que fueron alojados por ser casos positivos leves
de COVID-
19 o por ser contactos estrechos.
El pedido de un habeas corpus colectivo por la
situación de las personas alojadas en centros de
asistencia sanitaria, en particular, en el estadio Cincuentenario,
se encuentra ahora en manos de la Cámara
Federal de Resistencia, que como Tribunal
de Apelaciones de los Juzgados Federales de Formosa deberá
resolver ahora la competencia del caso, luego de lo
resuelto por la doctora
López Macé.
Naidenoff había denunciado que “existe una
limitación inconstitucional de la libertad
individual y una amenaza a la misma, y la
vulneración de los derechos humanos fundamentales y
de salud en más de una docena de casos”.
Defensor del Pueblo
Acerca de esta decisión de López
Macé, el defensor
del Pueblo de la Provincia, José Leonardo Gialluca,
sostuvo que “el rechazo de la Justicia Federal al
habeas corpus correctivo presentado por el senador
Naidenoff implica el respeto a la autonomía
provincial en materia sanitaria”.
No obstante, el ombudsman provincial aclaró que
“continuaremos exigiendo y fiscalizando los Centros
de Alojamiento Sanitario para garantizar la
integridad psicofísica, los derechos a la intimidad,
salud y seguridad de los ciudadanos que allí se
encuentren alojados por ser casos positivos leves
de COVID-19”.
obre la denuncia concreta de Naidenoff,
el defensor
del Pueblo señaló que “no abarca ni se
relaciona con ningún funcionario nacional y menos
con intereses federales y, como consecuencia de
ello, la Justicia
Federal es absolutamente incompetente, pues
de entender en estos casos, se estaría violentando
las autonomías de las provincias en los asuntos no
delegados expresamente a la Nación”.
En tal sentido, recordó que la Ley Provincial Nº
1.697/20 determina que la Provincia
de Formosa es la que diseña, implementa y
controla las políticas públicas en materia
sanitaria, conforme la Constitución Provincial.
Indicó, además, que el Decreto Nº 4/21 del PEN
delegó a los Gobernadores de las Provincias y al
jefe de Gobierno de CABA la adopción de las medidas
de limitación de la circulación de acuerdo a la
evolución de la pandemia y conforme al estatus
sanitario de cada provincia o colectivos de
ciudadanos.
Con respecto a las medidas sanitarias vigentes en Formosa, Gialluca señaló
que “venimos trabajando con todas las áreas del
Estado provincial, para fiscalizar, controlar y, de
ser necesario, corregir cualquier situación que se
presente en los diferentes Centros
de Alojamiento, mal llamados Centros
de Aislamiento, de modo tal que se
garantice la situación sanitaria, alimentaria, de
seguridad e higiene en general de todas las personas
que se encuentran allí, tanto en la ciudad capital
como en nuestro interior provincial”.
Antecedentes
Por otra parte, el ombudsman provincial consideró
que “como es lógico, y teniendo en cuenta los
antecedentes jurisprudenciales, el Juzgado
Federal de Formosa Nº 2 a cargo de la Dra.
María Belén López Macé, y previo dictamen
del Ministerio
Público Fiscal, ha declarado la
incompetencia de la Justicia Federal para entender
en estas cuestiones, toda vez que no pueden
desconocerse las facultades con las que cuenta la Provincia
de Formosa para establecer en su territorio
las medidas de prevención que considere adecuadas en
el contexto de la particular situación de emergencia
sanitaria que se están viviendo”.
Para Gialluca,
“similar temperamento deberá adoptar la Cámara
Federal de Apelaciones del Chaco, pues de
lo contrario se produciría una indebida intromisión
en las autonomías provinciales y es aquí donde los
jueces locales deberán actuar en consecuencia”.
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