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Con los años de ejercicio profesional como abogado uno aprende que
la lectura de un fallo judicial satisface, o no, a los demandantes
cuanto más o menos fruncen el ceño a medida que lo van leyendo.
Esa es la medida de satisfacción o de insatisfacción del contenido
del fallo buscado por la oposición formoseña en su totalidad. Bien
podrían llamarse el “Frente de los Ceños Fruncidos” porque la
arrugada de frentes y cejas expresa el desagrado, aunque lo
disimulen, desde el FAF pasando por los neolibertarios para culminar
con los emergentes de la pandemia.
Desde lo estrictamente constitucional cuando participamos de la
Convención Constituyente del año 2003 ni bien salimos de la
Asamblea, donde me desempeñé como presidente del Bloque “Arturo
Sampay” que encabezó el ex gobernador (Vicente) Joga, planteamos la
inconstitucionalidad del art. 132 pero ante nuestra Corte Provincial
en el entendimiento, firmemente convencido, que se trata de una
cuestión de derecho público provincial y el STJ es el último
interprete de nuestra Carta Magna.
Nuestro planteo fue desestimado y a llegar a la Corte, con la firma
de Lorenzetti y Maqueda, dijeron que era una cuestión que debía
dirimirse en el ámbito local, respetando el sistema federal de
nuestra organización estatal.
El fallo reciente era una expectativa porque hay una nueva
conformación de cortesanos que aceptaron la competencia originaria
cuando aún no se pronuncian sobre esa misma competencia, que el
procurador Casal opinó que era extraña a la Corte, en relación a las
medidas sanitarias adoptadas durante la pandemia.
Tarde o temprano todas las constitucionales provinciales tendrán una
redacción casi única en relación a la duración de los mandatos.
Ahora bien, el fallo sale a destiempo para la oposición ya que está
en proceso la Reforma Constitucional a iniciativa del propio poder
ejecutivo.
Dicha estrategia política de índole constitucional descolocó a los
“ceños fruncidos”. Establecida la invalidez del Art. 132, la
autonomía de la provincia de Formosa -en el marco del sistema
federal argentino- impone como único camino posible que sea la
próxima Convención Constituyente, el órgano encargado de hacer
efectivo el fallo de la CSJN.
Para ello tendrá varias alternativas: prohibir la reelección,
habilitarla por un solo período, habilitarle por dos periodos
consecutivos. En este fallo la CSJN no impuso al pueblo formoseño
una tipología definida. Solo exhorta a la provincia de Formosa que
reforme la Constitución en un plazo razonable en los términos del
fallo y de la Constitución Nacional.
En relación a lo resuelto, se observa una posición mayoritaria
(integrada por Lorenzetti, Maqueda y Rosatti) y una postura
minoritaria (asumida por Rosenkrantz).
La mayoría delega en el Poder Constituyente de la Provincia de
Formosa cumplir con el fallo reformando el artículo invalidado a
efectos de establecer un límite republicano (con un máximo de dos
reelecciones) y establecer el alcance temporal de la reforma. “Nada
hay nuevo bajo el sol” Eclesiastés 1:9. |
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