|
|||||||||
22-OCTUBRE- 2024 |
|||||||||
Concejo Delirante. El juramento de Caniza carece de validez, fue innecesario. | |||||||||
|
|||||||||
El Intendente Interino y dos de los "invitados especiales" |
|||||||||
"Fué para la gilada, no existe en la ley ni en el reglamento
interno del Concejo Deliberante prerrogativa alguna que
establezca que debía prestar juramento. Lo hizo más para saciar
su ego personal", nos expresó un experimentado en cuestiones
legislativas.
Este lunes, Caniza concurrió al Concejo Deliberante y prestó
juramento, en una sesión extraordinaria, como Intendente
Interino luego del fallecimiento del tío, Manuel Celauro.
La ley 1028 establece que ante acefalias como la muerte,
renuncia o ausencia transitoria del Intendente debe asumir, de
manera interina, el presidente del Concejo Deliberante.
En el caso de Clorinda, fue por fallecimiento y antes de que se
cumplan dos años de mandato, por lo que se deberá convocar a una
nueva elección para jefe comunal.
Mientras se desarrolla tal proceso, Caniza es el intendente
interino. Cuando asuma el nuevo intendente, que debe surgir de
las elecciones aludidas, Caniza volverá a su función de
Concejal, salvo que sea candidato primero e intendente electo
luego.
"Lo de hoy fue una fantochada. No existe en la legislación
vigente nada que indique que debía prestar juramento, pues su
función es interina, además ya prestó juramento cuando asumió su
rol de representante del pueblo. Es una cuestión de ego, no
tiene ninguna validez ese juramento, fue solo para las fotos y
para los aplaudidores de siempre", nos refirió este
experimentado hombre, conocedor como pocos de los vericuetos
legales del municipio.
|
|||||||||
|
|||||||||