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22-OCTUBRE- 2024 

 
     
     
  Concejo Delirante. El juramento de Caniza carece de validez, fue innecesario.  
     
     
     
 

 
 

El Intendente Interino y dos de los "invitados especiales"

 
     
   

 
"Fué para la gilada, no existe en la ley ni en el reglamento interno del Concejo Deliberante prerrogativa alguna que establezca que debía prestar juramento. Lo hizo más para saciar su ego personal", nos expresó un experimentado en cuestiones legislativas.
Este lunes, Caniza concurrió al Concejo Deliberante y prestó juramento, en una sesión extraordinaria, como Intendente Interino luego del fallecimiento del tío, Manuel Celauro.
La ley 1028 establece que ante acefalias como la muerte, renuncia o ausencia transitoria del Intendente debe asumir, de manera interina, el presidente del Concejo Deliberante.
En el caso de Clorinda, fue por fallecimiento y antes de que se cumplan dos años de mandato, por lo que se deberá convocar a una nueva elección para jefe comunal.
Mientras se desarrolla tal proceso, Caniza es el intendente interino. Cuando asuma el nuevo intendente, que debe surgir de las elecciones aludidas, Caniza volverá a su función de Concejal, salvo que sea candidato primero e intendente electo luego.
"Lo de hoy fue una fantochada. No existe en la legislación vigente nada que indique que debía prestar juramento, pues su función es interina, además ya prestó juramento cuando asumió su rol de representante del pueblo. Es una cuestión de ego, no tiene ninguna validez ese juramento, fue solo para las fotos y para los aplaudidores de siempre", nos refirió este experimentado hombre, conocedor como pocos de los vericuetos legales del municipio.
 
 
     
     
     
     
     
 
     
     
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