Con media sanción del Senado tras ser aprobado por 37
votos a favor y 31 en contra el pasado 12 de mayo, la
Comisión de Legislación General, que preside la
oficialista Cecilia
Moreau, comenzó este miércoles el tratamiento
del proyecto para crear un fondo para pagarle al FMI con
dólares fugados que fue impulsado por el neuquino Oscar
Parrilli.
La reunión se llevó a cabo en el Anexo “C” de la Cámara
alta y contó con la disertación de los especialistas Eduardo
Barcesat, Noemí Brenta, Pablo Manzanelli, Horacio
Rovelli, Mercedes Dalessandro, Andrés Edelstein y Guido
Lorenzo.
Abrió la ronda de expositores el constitucionalista Eduardo
Barcesat, quien se refrió al preámbulo de la
Constitución Nacional que expresa “promover el bienestar
general” porque “una Nación que ostenta, como la
Argentina, una deuda externa de una magnitud equivalente
al PBI evidentemente no está en condiciones materiales
satisfactorias para promover el bienestar general de la
Nación”.
Por otro lado, hizo alusión al artículo 75 de la norma
superior que refiere a las actividades del Congreso y
recordó el inciso 4 que “faculta al Poder Legislativo a
contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación y más
específico su inciso 7 establece el proceder a arreglar
el pago de la deuda interior y exterior”.
“Recalco esto porque es menester que en la Convención
Constituyente del año 94’ no es que estos incisos fueron
intocados, sino que fueron revalidados. Las fuerzas
políticas mayoritarias y otras apoyaron mantener en
cabeza del Poder Legislativo de la Nación esas
facultades”, explicó.
También señaló que dicha invocación sirve para
“desmantelar algunas propuestas semánticas que
expresaron en el Senado que buscaron bautizar esta norma
como de ‘blanqueo’, o que es una norma penal o
tributaria, creo que la norma no tiene otro nombre de la
de su finalidad que es proceder el arreglo de la deuda
externa aportando un criterio particular para ese
arreglo y por ello la necesidad de una nueva ley”,
respaldó Barcesat.
En suma, remarcó que dichas facultades “son indelegables
conforme lo establece el artículo 76 de la C.N dado que
la materia de administración puede provocar delegación y
corresponden como tarea central a este Congreso proceder
a ese arreglo de la deuda externa”.
Respecto del proyecto, cuestionó el artículo 25 que
sostiene “que el ministro de Economía disponga respecto
de la deuda externa, es decir contraer empréstitos”, y
señaló que “esto es un error porque no esta facultado
para contraer nada, los que disponen son ustedes, el
Congreso a través de la Comisión Bicameral, pero la
competencia constitucional es de este Congreso de la
Nación, el ministro de Economía es un empleado del Poder
Ejecutivo y está sujeto a las decisiones que tome el
Congreso de la Nación”.
Sobre los fundamentos, consideró que “la mención más
valiosa es la de los artículos 1 y 2 de ambos Pactos
Internacionales de Naciones Unidas que tienen la
particularidad de iniciar con la misma cláusula” porque
“es expresión de la conciencia jurídica de la humanidad
de buscar que el derecho de la auto libre determinación
de la independencia económica de los estados y la
titularidad de los pueblos sobre el conjunto de sus
riquezas y recursos naturales adquiera un énfasis o
relieve particular, de manera que, todo aquello que
provenga de la explotación de riquezas y recursos
naturales, debe atender a esta designación que hace la
norma del derecho internacional de los derechos humanos,
que la titularidad es de los pueblos y de ahí los
derechos de poder gravar, de poder exigir, el derecho de
poder regular respecto de lo que resulta de esa
explotación de riqueza de titularidad de los pueblos”.
“La Argentina ha ratificado tanto a nivel nacional e
internacional los protocolos facultativos de los Pactos
Internacionales que son las normas de mayor jerarquía de
los derechos internacionales de los derechos humanos y
son vinculantes para la órbita de los 124 estados que
forman Nacionales Unidas, frente a esta normativa es
difícil que se pueda imponer otra norma”, agregó el
constitucionalista.
Entre los protocolos facultativos de la Convención
Interamericana, resaltó la resolución que “establece dos
recomendaciones: una de ellas refiere a la deuda externa
donde los expertos aconsejan suspender los pagos de la
deuda externa en tanto la vigencia de la pandemia y
buscar aliviar el peso para poder atender la crisis que
provocó la pandemia y se acrecienta con un conflicto
bélico que tiene impacto en la humanidad toda”.
“Cuidar el tema de los pagos de la deuda externa
subordinarnos a superar la situación de excepcionalidad,
primero por la pandemia que prosigue y segundo por la
situación de conflicto bélico que afecta a la humanidad
y lo estamos padeciendo. Esto no puede escapar de la
premisa del preámbulo”, señaló Barcesat y sumó: “Poner
contribuciones excepcionales que duren el tiempo de la
necesidad para que pueda atenderse a estos valores
supremos de la vida, la salud y la integridad personal”.
Por último, informó que hay proyectos para crear una
Convención Internacional de prevención y sanción de la
fuga de capitales que calificó como “crimen económico
contra la humanidad de jurisdicción universal e
imprescriptible. Es una iniciativa poder impulsar una
Convención para prevenir esa sangría de la riqueza de
los pueblos del continente en beneficio de ese
capitalismo financiero que financia los peores crímenes
de la humanidad”, y resaltó que el proyecto oficialista
está respaldado por los Pactos Internacionales.
A su turno el contador público y especialista en
finanzas, Andrés
Edelstein, respecto al proyecto en general
consideró que “la finalidad que tiene es evidentemente
una decisión de ámbito político”, y precisó que “algunos
de sus lineamientos tienen que ver con los medios
elegidos de dotar de recursos a este Fondo que se
pretende crear y esos medios elegidos es lo que se
denomina ‘pago’ en el proyecto, ‘aporte especial’ en el
proyecto original”, y opinó que “no es más que un
régimen de exteriorización o de normalización a un
blanqueo, más allá que el término no suene bien o tenga
alguna connotación negativa, ese mecanismo genera los
principales reparos”.
Además, indicó que “una medida de estas características
puede tener cuestiones de oportunidad, mérito o
conveniencia y tiene sentido ser analizados”. En cuanto
a la oportunidad, explicó que “tratándose de un régimen
de exteriorización especial, normalmente se dan estos
regímenes cuando se dan circunstancias extraordinarias
que se dan por un deseo de generar inversiones que no
pueden realizarse por existir una masa de recursos no
declarados, o la otra es cuando la percepción del riesgo
de quienes tienen bienes no declarados es tan levada que
tiene sentido un régimen de estas características porque
va a permitir una adhesión de estas características
porque va a permitir una adhesión masiva, pero no es lo
que está ocurriendo en el contexto actual en cuanto a la
oportunidad de estas características”.
Sobre el mérito, señaló que “si tiene en cuenta la
dimensión de la deuda con el FMI a la luz de lo que se
permitió exteriorizar, cualquiera de los regímenes
anteriores de exteriorización ve que es una tarea
titánica y por ende duda bastante de la eficacia de este
mecanismo para cancelar la deuda con el Fondo”.
En cuanto a la conveniencia de la figura, Edelstein
precisó que “es una relación de costo- beneficio en ese
caso este
régimen de exteriorización sería el quinto registro de
estas características que se crea en los últimos 14 años.
Es un desincentivo más para los contribuyentes
cumplidores dada la recurrencia de este tipo de
regímenes excepcionales”.
Sobre aspectos puntuales de la iniciativa, destacó las
adecuaciones que fueron introducidas al texto que cuenta
con media sanción que “dieron alguna precisión
adicional”, pero “sigue siendo susceptible de mejoras
porque tiene imprecisiones importantes”.
“El primer punto tiene que ver con el articulo 7 que
establece el pago sobre los bienes no declarados por
parte de los sujetos residentes en el país, bienes no
declarados que se detecten o localicen desde la entrada
en vigencia de esta ley. Es a partir de ese momento
están sujetos a este pago. El tema es que, tratándose de
un régimen extraordinario de exteriorización, el hecho
de no tener una fecha de corte preciso, sumado a que el
Fondo esta previsto que dure en tanto se mantenga la
deuda con el FMI, esto le da una característica de
régimen extraordinario permanente de regularización, lo
cual va a en contra de todo principio básico de un
régimen de estas características”, explayó el economista
e hizo hincapié en que “es
un desincentivo a quienes pagan sus impuestos
correctamente. Es el aspecto central y más relevante”.
Además, cuestionó: “Para aquellos que no adhieran a este
esquema se estima que estarán sujetos a la regla general
en materia tributaria y penal, pero se agrega que además
de todo eso y las sanciones van a tener que ingresar un
pago que empieza con el 20%, pero dado que no esta
precisada la naturaleza jurídica de este pago que es un
impuesto especial, podría cuestionarse que es una doble
sanción”.
“El tercer tema tiene que ver con el Tribunal Fiscal de
la Nación en el artículo 15 que modifica el efecto
suspensivo y se transforma en efecto devolutivo”,
enumero. Por último sobre la figura del colaborador
remarcó que es “novedosa” porque en el derecho
tributario no está contemplada, pero si en otros países
si aparece como una figura privada, informantes, con una
recompensa, que colabore, aunque advirtió que “puede
tener efectos colaterales y perjudiciales, porque el
régimen de un colaborador que recibe recompensas
necesita un marco institucional adecuado y un
funcionamiento de la justicia con celeridad no estamos
en condiciones de eso y los efectos pueden ser
preocupantes, da pie a que la litigiosidad aumenten”.
A continuación, el licenciado en economía Horacio
Rovelli resaltó que es “importante e
imprescindible” que se haga ley el proyecto porque “es
necesario que funcione la Bicameral de Seguimiento de
contratos y pagos de la deuda”. En ese sentido, recordó
que la apertura de sesiones ordinarias el presidente de
la Nación le solicitó al Banco Central un informe de la
deuda contraída por la gestión anterior que fue de “más
de 100 mil millones de dólares que 24 mil millones se
usaron para pagar deuda vieja, entre ellos los Fondos
Buitres”.
“Sospechamos que los bancos no cumplieron con la Ley
25.246 de lavados y encubrimiento de activos que exige a
los bancos, que cuando compran dólares, deben brindar la
procedencia de los fondos y no se hizo porque hay una
incoherencia entre las compras y los estados contables
de las empresas. Esto hay que investigarlo. No que el
pueblo pague una deuda que no lo benefició”, cerró
La economista e investigadora del CONICET Noemi
Brenta respaldó la iniciativa, aunque indicó
que aún “tiene cuestiones para tocar desde el punto de
vista técnico” para que sea “factible, inobjetable y
aplicable y que cumpla la función para saldar la deuda
con el FMI que es enorme y que nos va a condicionar
muchos años porque estamos con el Fondo hasta 2036 por
lo menos si es que los desembolsos y los pagos se dan
todos bien”.
En ese sentido, remarcó la necesidad de que la ley sea
aprobada para que “la deuda la paguen los que se
beneficiaron con ella y se comportaron de una manera
ilícita porque los pagos salen de los ajustes
presupuestarios”. A su vez propuso darle un nombre al
Fondo como “Fondo de reparación o de resarcimiento al
pueblo argentino por el daño de 46 años de
sobreendeudamiento”.
“Esta norma es necesaria para construir un país libre de
los condicionamientos del Fondo y con una base imponible
acorde a la capacidad contributiva de los argentinos y
no achicada por el ocultamiento de activos fuera del
país”, cerró Brenta.
En su exposición, el economista Guido
Lorenzo hizo un repaso de algunos puntos en
cuanto al diseño del proyecto: “La mala práctica e
inequidad del proyecto, hay un montón de contribuyentes
que están en regla y este proyecto plantea una alícuota
diferencial muy baja que perdonaría para un montón de
dinero que se pretende recaudar para el pago de la
deuda. Eso
es generar desincentivos y por lo general no es
aconsejado y más aún hacerlo de manera sistemática”.
“Tampoco hay un incentivo de intercambio de información
de países que ya existe por lo cual no hay más allá de
una generosidad del blanqueo. Otro punto es la
contrariedad del acuerdo con el Fondo Monetario porque
en el último plan, este Congreso dijo que no se iba a
hacer otra amnistía fiscal, por lo cual de la manera en
que le quieren pagar al FMI es contrario a lo que se
votó”, agregó
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