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02-JUNIO-2022       

Constitucionalistas y economistas expusieron en Diputados sobre el proyecto para pagarle al Fondo con plata fugada

 
La primera ronda contó con la participación de seis especialistas en el tema que dividieron voces a favor y en contra. El debate continuará la próxima semana
 

Descripción

 

 
 

Con media sanción del Senado tras ser aprobado por 37 votos a favor y 31 en contra el pasado 12 de mayo, la Comisión de Legislación General, que preside la oficialista Cecilia Moreau, comenzó este miércoles el tratamiento del proyecto para crear un fondo para pagarle al FMI con dólares fugados que fue impulsado por el neuquino Oscar Parrilli.

La reunión se llevó a cabo en el Anexo “C” de la Cámara alta y contó con la disertación de los especialistas Eduardo Barcesat, Noemí Brenta, Pablo Manzanelli, Horacio Rovelli, Mercedes Dalessandro, Andrés Edelstein y Guido Lorenzo.

Abrió la ronda de expositores el constitucionalista Eduardo Barcesat, quien se refrió al preámbulo de la Constitución Nacional que expresa “promover el bienestar general” porque “una Nación que ostenta, como la Argentina, una deuda externa de una magnitud equivalente al PBI evidentemente no está en condiciones materiales satisfactorias para promover el bienestar general de la Nación”.

Por otro lado, hizo alusión al artículo 75 de la norma superior que refiere a las actividades del Congreso y recordó el inciso 4 que “faculta al Poder Legislativo a contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación y más específico su inciso 7 establece el proceder a arreglar el pago de la deuda interior y exterior”.

“Recalco esto porque es menester que en la Convención Constituyente del año 94’ no es que estos incisos fueron intocados, sino que fueron revalidados. Las fuerzas políticas mayoritarias y otras apoyaron mantener en cabeza del Poder Legislativo de la Nación esas facultades”, explicó.

También señaló que dicha invocación sirve para “desmantelar algunas propuestas semánticas que expresaron en el Senado que buscaron bautizar esta norma como de ‘blanqueo’, o que es una norma penal o tributaria, creo que la norma no tiene otro nombre de la de su finalidad que es proceder el arreglo de la deuda externa aportando un criterio particular para ese arreglo y por ello la necesidad de una nueva ley”, respaldó Barcesat.

En suma, remarcó que dichas facultades “son indelegables conforme lo establece el artículo 76 de la C.N dado que la materia de administración puede provocar delegación y corresponden como tarea central a este Congreso proceder a ese arreglo de la deuda externa”.

Respecto del proyecto, cuestionó el artículo 25 que sostiene “que el ministro de Economía disponga respecto de la deuda externa, es decir contraer empréstitos”, y señaló que “esto es un error porque no esta facultado para contraer nada, los que disponen son ustedes, el Congreso  a través de la Comisión Bicameral, pero la competencia constitucional es de este Congreso de la Nación, el ministro de Economía es un empleado del Poder Ejecutivo y está sujeto a  las decisiones que tome el Congreso de la Nación”.

Sobre los fundamentos, consideró que “la mención más valiosa es la de los artículos 1 y 2 de ambos Pactos Internacionales de Naciones Unidas que tienen la particularidad de iniciar con la misma cláusula” porque “es expresión de la conciencia jurídica de la humanidad de buscar que el derecho de la auto libre determinación de la independencia económica de los estados y la titularidad de los pueblos sobre el conjunto de sus riquezas  y recursos naturales adquiera un énfasis o relieve particular, de manera que, todo aquello que provenga de la explotación de riquezas y recursos naturales, debe atender a esta designación que hace la norma del derecho internacional de los derechos humanos, que la titularidad es de los pueblos y de ahí los derechos de poder gravar, de poder exigir, el derecho de poder regular respecto de lo que resulta de esa explotación de riqueza  de titularidad de los pueblos”.

“La Argentina ha ratificado tanto a nivel nacional e internacional los protocolos facultativos de los Pactos Internacionales que son las normas de mayor jerarquía de los derechos internacionales de los derechos humanos y son vinculantes para la órbita de los 124 estados que forman Nacionales Unidas, frente a esta normativa es difícil que se pueda imponer otra norma”, agregó el constitucionalista.

Entre los protocolos facultativos de la Convención Interamericana, resaltó la resolución que “establece dos recomendaciones: una de ellas refiere a la deuda externa donde los expertos aconsejan suspender los pagos de la deuda externa en tanto la vigencia de la pandemia y buscar aliviar el peso para poder atender la crisis que provocó la pandemia y se acrecienta con un conflicto bélico que tiene impacto en la humanidad toda”.

“Cuidar el tema de los pagos de la deuda externa subordinarnos a superar la situación de excepcionalidad, primero por la pandemia que prosigue y segundo por la situación de conflicto bélico que afecta a la humanidad y lo estamos padeciendo. Esto no puede escapar de la premisa del preámbulo”, señaló Barcesat y sumó: “Poner contribuciones excepcionales que duren el tiempo de la necesidad para que pueda atenderse a estos valores supremos de la vida, la salud y la integridad personal”.

Por último, informó que hay proyectos para crear una Convención Internacional de prevención y sanción de la fuga de capitales que calificó como “crimen económico contra la humanidad de jurisdicción universal e imprescriptible. Es una iniciativa poder impulsar una Convención para prevenir esa sangría de la riqueza de los pueblos del continente en beneficio de ese capitalismo financiero que financia los peores crímenes de la humanidad”, y resaltó que el proyecto oficialista está respaldado por los Pactos Internacionales.

A su turno el contador público y especialista en finanzas, Andrés Edelstein, respecto al proyecto en general consideró que “la finalidad que tiene es evidentemente una decisión de ámbito político”, y precisó que “algunos de sus lineamientos tienen que ver con los medios elegidos de dotar de recursos a este Fondo que se pretende crear y esos medios elegidos es lo que se denomina ‘pago’ en el proyecto, ‘aporte especial’ en el proyecto original”, y opinó que “no es más que un régimen de exteriorización o de normalización a un blanqueo, más allá que el término no suene bien o tenga alguna connotación negativa, ese mecanismo genera los principales reparos”.

Además, indicó que “una medida de estas características puede tener cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia y tiene sentido ser analizados”. En cuanto a la oportunidad, explicó que “tratándose de un régimen de exteriorización especial, normalmente se dan estos regímenes cuando se dan circunstancias extraordinarias que se dan por un deseo de generar inversiones que no pueden realizarse por existir una masa de recursos no declarados, o la otra es cuando la percepción del riesgo de quienes tienen bienes no declarados es tan levada que tiene sentido un régimen de estas características porque va a permitir una adhesión de estas características porque va a permitir una adhesión masiva, pero no es lo que está ocurriendo en el contexto actual en cuanto a la oportunidad de estas características”.

Sobre el mérito, señaló que “si tiene en cuenta la dimensión de la deuda con el FMI a la luz de lo que se permitió exteriorizar, cualquiera de los regímenes anteriores de exteriorización ve que es una tarea titánica y por ende duda bastante de la eficacia de este mecanismo para cancelar la deuda con el Fondo”.

En cuanto a la conveniencia de la figura, Edelstein precisó que “es una relación de costo- beneficio en ese caso este régimen de exteriorización sería el quinto registro de estas características que se crea en los últimos 14 años. Es un desincentivo más para los contribuyentes cumplidores dada la recurrencia de este tipo de regímenes excepcionales”.

Sobre aspectos puntuales de la iniciativa, destacó las adecuaciones que fueron introducidas al texto que cuenta con media sanción que “dieron alguna precisión adicional”, pero “sigue siendo susceptible de mejoras porque tiene imprecisiones importantes”.

“El primer punto tiene que ver con el articulo 7 que establece el pago sobre los bienes no declarados por parte de los sujetos residentes en el país, bienes no declarados que se detecten o localicen desde la entrada en vigencia de esta ley. Es a partir de ese momento están sujetos a este pago. El tema es que, tratándose de un régimen extraordinario de exteriorización, el hecho de no tener una fecha de corte preciso, sumado a que el Fondo esta previsto que dure en tanto se mantenga la deuda con el FMI, esto le da una característica de régimen extraordinario permanente de regularización, lo cual va a en contra de todo principio básico de un régimen de estas características”, explayó el economista e hizo hincapié en que “es un desincentivo a quienes pagan sus impuestos correctamente. Es el aspecto central y más relevante”.

Además, cuestionó: “Para aquellos que no adhieran a este esquema se estima que estarán sujetos a la regla general en materia tributaria y penal, pero se agrega que además de todo eso y las sanciones van a tener que ingresar un pago que empieza con el 20%, pero dado que no esta precisada la naturaleza jurídica de este pago que es un impuesto especial, podría cuestionarse que es una doble sanción”.

“El tercer tema tiene que ver con el Tribunal Fiscal de la Nación en el artículo 15 que modifica el efecto suspensivo y se transforma en efecto devolutivo”, enumero. Por último sobre la figura del colaborador remarcó que es “novedosa” porque en el derecho tributario no está contemplada, pero si en otros países si aparece como una figura privada, informantes, con una recompensa, que colabore, aunque advirtió que “puede tener efectos colaterales y perjudiciales, porque el régimen de un colaborador que recibe recompensas necesita un marco institucional adecuado y un funcionamiento de la justicia con celeridad no estamos en condiciones de eso y los efectos pueden ser preocupantes, da pie a que la litigiosidad aumenten”.

A continuación, el licenciado en economía Horacio Rovelli resaltó que es “importante e imprescindible” que se haga ley el proyecto porque “es necesario que funcione la Bicameral de Seguimiento de contratos y pagos de la deuda”. En ese sentido, recordó que la apertura de sesiones ordinarias el presidente de la Nación le solicitó al Banco Central un informe de la deuda contraída por la gestión anterior que fue de “más de 100 mil millones de dólares que 24 mil millones se usaron para pagar deuda vieja, entre ellos los Fondos Buitres”.

“Sospechamos que los bancos no cumplieron con la Ley 25.246 de lavados y encubrimiento de activos que exige a los bancos, que cuando compran dólares, deben brindar la procedencia de los fondos y no se hizo porque hay una incoherencia entre las compras y los estados contables de las empresas. Esto hay que investigarlo. No que el pueblo pague una deuda que no lo benefició”, cerró

La economista e investigadora del CONICET Noemi Brenta respaldó la iniciativa, aunque indicó que aún “tiene cuestiones para tocar desde el punto de vista técnico” para que sea “factible, inobjetable y aplicable y que cumpla la función para saldar la deuda con el FMI que es enorme y que nos va a condicionar muchos años porque estamos con el Fondo hasta 2036 por lo menos si es que los desembolsos y los pagos se dan todos bien”.

En ese sentido, remarcó la necesidad de que la ley sea aprobada para que “la deuda la paguen los que se beneficiaron con ella y se comportaron de una manera ilícita porque los pagos salen de los ajustes presupuestarios”. A su vez propuso darle un nombre al Fondo como “Fondo de reparación o de resarcimiento al pueblo argentino por el daño de 46 años de sobreendeudamiento”.

“Esta norma es necesaria para construir un país libre de los condicionamientos del Fondo y con una base imponible acorde a la capacidad contributiva de los argentinos y no achicada por el ocultamiento de activos fuera del país”, cerró Brenta.

En su exposición, el economista Guido Lorenzo hizo un repaso de algunos puntos en cuanto al diseño del proyecto: “La mala práctica e inequidad del proyecto, hay un montón de contribuyentes que están en regla y este proyecto plantea una alícuota diferencial muy baja que perdonaría para un montón de dinero que se pretende recaudar para el pago de la deuda. Eso es generar desincentivos y por lo general no es aconsejado y más aún hacerlo de manera sistemática”.

“Tampoco hay un incentivo de intercambio de información de países que ya existe por lo cual no hay más allá de una generosidad del blanqueo. Otro punto es la contrariedad del acuerdo con el Fondo Monetario porque en el último plan, este Congreso dijo que no se iba a hacer otra amnistía fiscal, por lo cual de la manera en que le quieren pagar al FMI es contrario a lo que se votó”, agregó

 

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